Nota entregada al Intendente Descalzo

Hace aproximadamente unos 15 días los vecinos notaron mucho movimiento en el terreno que estaba instalado El Trote.
Los vecinos hablaron con el Secretario de Obras Públicas Pablo Piana quien desestimó las versiones.
Cuando vieron el movimiento, los vecinos se reunieron el 15 de agosto en Costa Rica y Peredo (aproximadamente 30). De esa reunión surgió un texto y se comenzaron a levantar firmas para denunciar los peligros de la contaminación electromagnética.
Una Comisión de vecinos le entregó la carta con 1500 firmas al Intendente, al presidente del Concejo Deliberante y a cada uno de los presidentes de los distintos bloques políticos.
LA CARTA
A través de la presente hacemos saber a usted que los vecinos abajo firmantes con domicilios en las calles cercanas al predio ubicado sobre la calle Peredo esq. Acevedo lindante con la Unidad Penitenciaria nº 39 de Ituzaingó (cárcel) le manifestamos nuestra enérgica negativa a la instación de la Subestación Transformadora de Alta/Media Tensión de la empresa Edenor.
Sabemos que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado la misma, que Ud. Ha firmado ad referéndum la ordenanza y ya ha acordado con la empresa su instalación.
Que Edenor ya ha comprado el terreno y vemos que ha iniciado un acelerado trabajo paraalcanzar su objetivo que hace años dicha empresa intenta este emprendimiento en esta ciudad y que el mismo ya fue rechazado por la comunidad en más de una oportunidad. La última a 1 kilómetro y medio en la calle Balbastro y 26 de Abril durante el año 2004.
Asimismo es que expresamos que los vecinos no hemos sido consultados ni informados que este nuevo intento está próximo a escuelas, centros comunitarios, centros de rehabilitación y estimulación, sala de primeros auxilios, comedores comunitarios y pegado a la Cárcel.
Que sabemos los riesgos que esto implica para nuestra salud y vida misma y perjuicio y envenenamiento para el medio ambiente en general.
Que en este caso se plantea una cuestión ambiental jurisdiccional (Acevedo es límite de partido)
Que nos amparamos en:
Art. 41 de la Constitución Nacional donde se garantiza el derecho de los habitantes a un ambiente sano y equilibrado, se destaca el deber de preservarlo y se aclara que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la Ley.
Art. 28 de la Constitución Provincial referido al derecho de los habitantes a vivir en un ambiente sano y equilibrado y a la obligación del Estado de controlar todas las actividades que perjudiquen al ecosistema promoviendo acciones que limiten la contaminación del aire, agua y suelo.
Ley General del Ambiente, Bien Jurídicamente Protegido nº 25675, tan clara que destaca como prioridad la promoción de la mejor calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, la participación social en los proceso de toma de decisión, la prevención, mitigación y recomposición de los riesgos de la contaminación ambiental pero muy especialmente s art. 4 que indica que “la política ambiental estará sujeta a los siguientes principios:
Principio de congruencia, la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley. En caso que así no fuere éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir.
Principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de subsidiariedad: el Estado nacional a través de las distintas instancias de la administración pública tiene la obligación de colaborar y de ser necesario participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Pondremos esta situación en conocimiento del ENRE, de todas las autoridades competentes, la empresa misma, todos los medios de comunicación y difusión locales, provinciales y nacionales y que además de reiterarle nuestra negativa absoluta y definitiva al respecto, utilizaremos todos los medios que tenemos como ciudadanos para ser escuchados.
En nuestro país no existe la pena de muerte pero este daño que produce el electromagnetismo y la electropolución se conoce como la “muerte silenciosa” ¿quién firmará la sentencia de muerte de la población incluyendo a los cautivos con o sin proceso de la Cárcel?...
Construir la Plaza de la Salud a una cuadra de la pretendida Subestación es menospreciar nuestra inteligencia.
Desde ya muy agradecidos por su atención y por todo lo que Ud. Pueda realizar a favor de los vecinos para que Ituzaingó siga siendo “UN LUGAR PARA VIVIR”. Sin discriminación.
Lo saludamos muy atentamente.
Se le adjuntan a Ud. Los originales de las primeras firmas por la negativa de los vecinos y se continúa la recolección de las mismas.
Esta nota fue entregada el día viernes 22 de agosto de 2008 por la mañana.