EL INTENDENTE DE ITUZAINGO
DECRETA
Art. 1. Dispónese la suspensión preventiva, por el término de 180 días corridos en todo acto relacionado con la construcción y/o instalación de una Subestación transformadora de electricidad de alta tensión / media tensión en el predio catrastado como circunscripción V, sección M, parcela 676b, en una porción de aproximadamente seis mil ciento cincuenta (6.150) metros cuadrados en la intersección de Peredo y Acevedo. (…)
Art. 4. Dispónese que a través de la Comisión de Ordenamiento Urbano se lleven a cabo los estudios de factibilidad que este organismo considere pertinentes con el fin de evaluar el emplazamiento de la Subestación en el distrito en base a la documentación y fundamentos técnicos, científicos y jurídicos aportados.
CONSIDERANDOS (algunos)
Que vecinos de la zona industrial donde se proyecta emplazar la misma alegan que su futuro funcionamiento, producirá contaminación por ondas electromagnéticas y que resultarían sumamente perjudiciales para la salud.
Que las inversiones en este tipo de plantas transformadoras son necesarias para el normal abastecimiento de energía eléctrica, para permitir el correcto funcionamiento del servicio público.
Que en la ronda de diálogo político realizada en la segunda mitad del 2009 tanto oficialismo como oposición coincidieron en la necesaria intervención de la Comisión de Ordenamiento Urbano para la evaluación del emplazamiento de la subestación transformadora en cuestión.